Historia de un desencuentro
En 1903, el Cabildo a instancia y por iniciativa propias toma la decisión de invitar -por ser ajenas a la procesión- al resto de Hermandades que componen la Semana Santa de Cuenca a participar en la del Santo Entierro:“5º. Verificar la procesión del Santo Entierro con la solemnidad acostumbrada, haciéndose las invitaciones prevenidas por los estatutos y comunicar al Sr. Prioste y Secretario, (…)rio y al capitular don Luis Rodríguez para que estudien el medio de colocación de las Hermandades que forman las procesiones de la Semana Santa en esta Ciudad para asistir a la del Santo Entierro a que se acuerda invitarles”.
Junta General Ordinaria 15 de marzo de 1903
En Cuenca a 10 de mayo de 1927, ante la autoridad episcopal, se firma una concordia entre la parroquia del Salvador y el Cabildo en la que en su cláusula 9ª pone: “El Cabildo hará todos los años el día de Viernes Santo por la tarde la solemne procesión llamada del Santo Entierro, bajo Cruz de la Parroquia y con el clero de la misma, el cual celebrará también todas las demás funciones, misas y procesiones del Cabildo“. Dos meses después en 28 de julio de 1927 escritura pública por la que el Cabildo cede la nuda propiedad a la parroquia para restaurarla, reservándose el dominio útil o uso de la misma a perpetuidad. En dicha escritura vuelven a aprobarse los acuerdos ya fijados el 3 de agosto de 1603 respecto al Viernes y Jueves Santo y, junto a otros acuerdos se permite autorizar a otras dos Hermandades a fin de que puedan poner sus imágenes en el crucero de la citada capilla.En 1944,
La autoridad eclesiástica aprobó unos Estatutos del Cabildo (anteriores a los vigentes de 1.966), en ellos se establece que con arreglo a su primitiva fundación el Cabildo constará de dos secciones: Capítulo y Congregación, también figura la organización de la procesión del Santo Entierro como incumbencia de la Corporación Capitular en los títulos IV y VI:
TÍTULO IV
De las festividades religiosas
Art. 33º.- El Cabildo celebrará a lo largo del año las festividades siguientes:
2º. La procesión del Santo Entierro, cuya organización es incumbencia de la Corporación Capitular.
TÍTULO VI
Sobre la procesión del Santo Entierro
a) La organización y dirección de la procesión es de la competencia del Cabildo.
1996.- Borrador de unos nuevos Estatutos de la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca que, en su primera redacción, incidían en los Estatutos propios del Cabildo. El Cabildo-Congregación presentó enmiendas en tiempo y forma ante la Junta de Cofradías en las que se solicitaba una nueva redacción de dos artículos del proyecto:La primera enmienda era al artículo 2º que enumeraba los componentes de dicha Junta de Cofradías, incluyendo al Muy Ilustre Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca en dicha enumeración y a la Congregación de Nuestra Señora de la Soledad y de la Cruz como instituciones y cofradías -de Semana Santa- distintas y diferenciadas, para que en lugar de nombrar directamente en el enunciado sucesivo y ordenado de hermandades de la Semana Santa de Cuenca a cada sección del Cabildo por separado, como integrantes de la Junta: Congregación de Nuestra Señora de la Soledad y de la Cruz y Muy Ilustre Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca, haciendo formar parte de la misma al Cabildo no siendo una hermandad de Semana Santa, propiamente dicho, dijese: Congregación de Nuestra Señora de la Soledad y de la Cruz del Muy Ilustre Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca, pues es a través de su cofradía, la Congregación, fundada por el Cabildo en su seno y sobre la que éste ejerce alto patronato, que la corporación capitular se implica en la Semana Santa de Cuenca, no teniendo la Junta de Cofradías jurisdicción para entender sobre la organización, relaciones y vinculación entre el Cabildo y su Congregación estipuladas y recogidas en sus propios Estatutos y Normas legalmente refrendados. La segunda enmienda lo era al artículo 67 (después 68) y concordantes del mismo, para que en lugar de decir que la Junta de Cofradías organiza, coordina, regula y preside todas y cada una de las Procesiones de la Semana Santa de Cuenca, dijese que coordina y regula todas y cada una de las Procesiones, ya que la organización del Santo Entierro es incumbencia del Cabildo y la presidencia la ostenta la autoridad eclesiástica, atendiendo al dictamen de sus propios Estatutos vigentes, aprobados por el Obispo Residencial en 1966.
No habiendo sido aprobadas dichas enmiendas, ejerciéndose votaciones sobre ámbitos acerca de los cuales no puede entender la Junta de Cofradias, si no la autoridad competente, en este caso la eclesiástica por estar los extremos sometidos a sufrago sancionados por la iglesia y regidos por el derecho canónico, no por las normas de la Junta de Cofradías y con los únicos votos a favor del Representante de la Congregación ante el Plenario de Hermandades, como reflejan los sucesivos informes emitidos por D. Antonio Moreno de las juntas, generales y de diputación, ordinarias y extraordinarias, que tuvieron lugar para tal efecto a las que también asistió D. Manuel de Parada y Luca de Tena, como comisario del Cabildo, y a pesar de la mediación de Monseñor Guerra Campos pidiendo que se incluyese en los nuevos Estatutos la organización de la procesión del Santo Entierro por parte del Cabildo de Caballeros, en Junta General de la Junta de Cofradías de 26 de marzo de 1996, a la que asistió personalmente y una vez entrados en vigor los nuevos Estatutos de la Junta de Cofradías, que conculcaban los derechos del Cabildo, la única fórmula jurídica posible, fue remitir, el 5 de julio de 1996, un recurso contra los artículos 2, 67 (después 68) y concordantes a la instancia superior: la Congregación para los Obispos de Roma. Se produjo entonces la mediación de monseñor Álvarez, Primado de España, administrador apostólico de la Diócesis conquense en aquella época, y posteriormente, la del recién entronizado como nuevo Obispo de Cuenca, Monseñor D. Ramón del Hoyo López, que dictaminó, a 9 de enero, que la procesión del Santo Entierro de 1997 se realizase de igual forma que la del año anterior, y encargó a una comisión de cinco canónigos de la Catedral la redacción de un dictamen para una posible solución a principios de marzo de 1997.
Las primeras páginas, artículos y editoriales aparecidos en la prensa local los días previos al Viernes Santo, 21, 22 y 23 de marzo de ese mismo año, acusando al Cabildo de ir en contra y propiciar la excomunión de monseñor Guerra Campos, que podría ser acusado de herejía, obligaron al Cabildo a enviar a los medios una declaración institucional. Finalmente, la procesión de aquel año trascurrió con la solemnidad acostumbrada salvo por algunos hechos aislados y con la ausencia de muchos congregantes, lo que denuncia un congregante por carta solicitando se sancione a los que se ausentaron.
El 12 de junio de 1997, la Congregación para los Obispos de Roma aprobaba el acuerdo y el 23 del mismo mes, el Sr. Obispo promulgaba un Decreto de reforma de los nuevos Estatutos de la Junta de Cofradías recogiendo el acuerdo y siendo publicado ese mismo día en el Boletín Oficial de la Diócesis de Cuenca.